Reconocimientos Médicos
Los reconocimientos médicos laborales son un elemento fundamental para la detección temprana de posibles patologías que puede estar generando el trabajo sobre el trabajador.
Para la realización de estas pruebas se tendrán en cuenta todos los aspectos que puedan influir en esa persona. Tales como edad, puesto de trabajo, patologías previas, …

¿Qué son los reconocimiento médicos laborales?
Constituyen la principal herramienta de la Vigilancia de la salud individual.

Los reconocimientos médicos laborales son aquellos exámenes de salud, que se efectúan a los trabajadores, orientados básicamente a la detección de las alteraciones de la salud ocasionados por los factores de riesgo del puesto de trabajo. Es decir, deben ser específicos para cada riesgo. Su contenido está previamente protocolizado. También han de servir para conocer el estado de salud general del trabajador y detectar especiales sensibilidades a los riesgos y proponer acciones preventivas y de promoción de la salud.
Independientemente del contenido específico y preciso de cada protocolo, los reconocimientos médicos se estructuran en una serie de apartados: anamnesis, exploración física, pruebas complementarias y control analítico, descripción de los puestos de trabajo desempeñados, tiempos, riesgos y medidas preventivas.
Los datos obtenidos se convierten en indicadores para posteriores estudios de la Vigilancia Colectiva de la salud.
En PREVENALDE, le asesoramos sobre cualquier duda que pueda tener sobre nuestro servicio de Reconocimientos Médicos
¿Cuándo debe hacerse la vigilancia de la salud?
El RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de prevención (RSP) determina cuándo debe ser realizada esa vigilancia de la salud. También existen categorías especiales en ciertas normativas específicas. Los diferentes tipos de vigilancia médica en función de su frecuencia son:
• Inicial: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
• Periódica: Por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos, incluidas las características personales.
• Tras una ausencia prolongada por motivos de salud: No está definido en la legislación el período de tiempo que debería considerarse como «ausencia prolongada», quedando a criterio médico considerar el período más adecuado en función de su origen laboral o no, de las alteraciones presentadas, de las características personales y del puesto de trabajo en cuestión.
• Previa a la exposición: Aparece en ciertas normas específicas.
• Post-ocupacional: Cuando el efecto del factor de riesgo laboral tiene un largo período de latencia.
• Por detección de daño en un trabajador: Se propondrá la revisión de la evaluación de riesgos y procederá a la vigilancia médica de los trabajadores que pertenezcan al mismo grupo de riesgo.